Leyendo un blog de fotografía estenopeica me enteré de un hecho que me hizo pensar sobre el derecho de autor y propiedad intelectual de los trabajos publicados en Internet. Fernando, el escritor del Blog comenta que una tarde mirando un programa de televisión en el canal America de Argentina vio con asombro como ilustraban un video sobre el aniversario del bar «El viejo almacén» con una foto de su autoría. Lamentablemente la sorpresa no fue grata sino de decepción ya que en ningún momento el canal se había comunicado con él ni siquiera para solicitarle la autorización de uso.
En Internet existe la errónea idea de que todo lo que figura en la web es «gratis» y de «uso público», olvidando los derechos que cada uno tenemos sobre las obras. Muchos de los que hacemos fotografías licenciamos nuestros trabajos con «Creative Commons«. Este tipo de licencia bastante difundida en Internet gracias a Flickr, permite a las personas utilizar las imágenes bajo ciertas condiciones.
Lo que le ocurrió a Fernando me lleva a pensar que estamos tomando el rumbo equivocado. Por más que licenciemos nuestras obras utilizando Creative Commons no queda registro cierto que de seamos los autores de la misma ya que muchos optamos por no ponerles marca de agua para no quitarle valor artístico a la obra.
Estudiando un poco más este tema encontré la página de Safe Creative. Juan Palacio, uno de sus creadores, define su emprendimiento como «un registro gratuito, donde se puede registrar obras con cualquier tipo de licencia ya sea Creative Commons, como GNU o bajo Copyright, en cualquier idioma y en cualquier formato”, indicando además que “en las licencias libres, faltaba un punto neutro, un tercero que diese una prueba de autoría».
La principal particularidad de este registro es que tiene su propio depósito de obras. El usuario se registra, envía copia de sus trabajos, dice que tipo de licencia está utilizando y tiene un plazo de 24 horas hasta que se emita su certificado digital para hacer cualquier tipo de cambio. Una vez transcurrido ese plazo, el autor recibe el código que puede adjuntar a su obra.
Es de esta manera que Safe Creative puede convertirse en un recurso de consulta para conocer exactamente a quién pertenece la obra y es por tal motivo decidí licenciar todas las imágenes y contenidos de Estenopolis con esta nueva licencia.
En Argentina la norma que regula los derechos de autor es la Ley de Propiedad Intelectual número 11.723. Dicha ley establece ciertas normas para demostrar la propiedad de una obra.
La fotografía es objeto de protección por parte del derecho de autor. La ley la protege como obra, exigiendo como único requisito que la misma sea original. Todas las fotografías originales son protegibles independientemente de su valor artístico o documental puesto que la originalidad no depende del motivo elegido para la obra sino que aquella va a estar dada por la impronta del fotógrafo.
El derecho de autor sobre su obra en el caso de Argentina no nace con la creación. Para gozar de la protección que la ley otorga deberá registrar la misma en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, una perjudicial formalidad que aún persiste y que en los demás países se tiende a eliminar.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor es un organismo estatal que depende del Ministerio de Justicia y cuya sede se encuentra en la calle Moreno Nº 1228, Ciudad de Buenos Aires.
Allí se deberán realizar los depósitos de las obras inéditas en un sobre cerrado y lacrado, previo pago de la tasa correspondiente. Dicho depósito deberá ser renovado cada tres años. En un sobre pueden ser guardadas varias fotos bajo el mismo título. Si se omite dicho registro, sus derechos patrimoniales quedan “suspendidos”. Se produce la paradoja de que si bien el autor es titular del derecho, no lo puede ejercer. Si otra persona hubiese utilizado la obra en infracción mientras el derecho se hallaba suspendido, nada podrá hacer el titular para hacerlos valer durante ese período.
El registro es un requisito necesario e indispensable para gozar de la protección legal del aspecto patrimonial, excepto en el caso de que la fotografía hubiese tenido su primera publicación en un país que no lo exija. La Ley, como se puede apreciar, aún está lejos de considerar el copyleft dentro de sus alternativas pero es necesario conocer su funcionamiento para prevenir problemas y lamentos futuros.
Fuente: Safe Creative, ABC del derecho de autor